Perros de Caza, ¿Perros de Pelea?

PERROS DE CAZA, ¿PERROS DE PELEA?

 

El Reglamento de la Ley de Caza, en su artículo 30.1, remite al Régimen General de los perros domésticos la regulación de perros de caza y dice que los dueños de los perros utilizados para la práctica cinegética quedarán obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia, matriculación y vacunación de perros.

 

La Ley de Protección de animales domésticos de las diferentes Comunidades indica que se prohibe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, o que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. También señala como infracción muy grave la organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.

 

Asímismo existen dictámenes oficiales que señalan que los perros de caza no se crían para obtener algún producto útil al hombre, sinó para colaborar con él en una actividad lúdica como es la caza, sin que ello suponga hacerles perder su condición primordial de animales de compañía. Añaden que cabe rechazar que los perros de caza se crían para obtener trabajo, pues no lo es la actividad cinegética y por ello la Ley y sus normas de desarrollo resultan aplicables a los titulares de todos los perros de caza.

 

Pues bien, vistos los condicionamientos legales y las conclusiones anteriores cabe preguntarse los siguiente, ¿hasta qué punto puede ser legal el enfrentamiento o pelea que tiene lugar como parte del proceso de caza entre los perros de los cazadores y animales de otras especies?.

 

En la caza de presas como el venado o el jabalí se utilizan perros auxiliares para acosar y entretener a la pieza y perros de agarre, cuya misión es clavar sus dientes en la víctima y no soltarla aunque el animal apresado se revuelva y se defienda hiriendo al can. Hay crónicas de cazadores explicando cómo las hemorragias internas que esta lucha puede provocar en el perro son malas, pero que cuando acaban con las tripas fuera muchas veces no hay problema porque "se le meten para adentro"-

 

Hablando de las características que debe de reunir un buen perro de agarre, indican que "el coraje debe de ir acompañado de velocidad de llegada, afición a la caza, fuerte insensibilidad al riesgo o al dolor, presa fija y boca inexpugnable...". Asumen la pronta muerte de este tipo de perros de los que dicen que "su vida media corta es inherente a su oficio".

 

Resumiendo, que el perro de agarre debe de "llegar rápido, a golpe ciego, y agarrar al jabalí hasta inmovilizarlo, para que otros perros de busca o sujeta permitan la llegada del perrero con seguridad; allí será entonces acosado o muerto por podencos o sabuesos...". ¿No significa acáso tal hecho la utilización de los perros en peleas con animales de otra especie?.

 

Esta claro que los cazadores, que están acostumbrados a las bajas en sus grupos de perros o en sus rehalas, que asumen como un "gaje" de su actividad que un perro resulte destripado, con los testículos fuera, con múltiples "cuchilladas" causadas por un jabalí y no en pocas ocasiones, muertos a consecuencia de estas refriegas, vean como algo muy normal que sus canes queden convertidos en criaturas malheridas o en cadáveres como parte de los riesgos inherentes a su utilización en la caza, por eso no asombra su actitud fría e insensible, por mucho que aseguren cara a la galería adorar y cuidar a sus perros, puesto que su tan cacareado amor a los animales no es más que el argumento absurdo que cada vez menos gente se cree, para poder seguir disfrutando de esta actividad que supone el sufrimiento y la muerte tanto de la pieza cobrada como a menudo, de los perros empleados para llevar a cabo esa carnicería que, no olvidemos, su finalidad común y primordial es ejercer una práctica deportiva, un entretenimiento en definitiva cuyo aspecto lúdico para el cazador se convierte en una realidad de dolor y muerte para otros seres vivos.

 

El deseo de los cazadores de que sus perros no sufran daño no parte de su rechazo al sufrimiento del animal, sinó del perjuicio que les supone perder un buen perro de caza cuya obtención, cría y adiestramiento conlleva tiempo y dinero. No extrañan por lo tanto las solicitudes presentadas por algunas Federaciones de Caza ante distintas Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación, pidiendo la exclusión de los perros de caza de la Categoría de animales de compañía, para así eludir el sistema establecido para la identificación individual de los perros. Lógicamente se les negó tan exención al concluir que los perros utilizados para la caza había de regularse por la misma legislación que los perros de compañía, al pertenecer unos y otros a la misma Categoría. No olvidemos que entre otras "ventajas", un perro sin identificación impide averiguar quién era su dueño cuando aparecen, como ocurre habitualmente en nuestro País, canes de cazadores abandonados, tiroteados, apaleados, ahogados en pozos o ahorcados.

 

Dejando aparte el hecho en sí de que la caza tal y como se practica en su inmensa mayoría con un fin lúdico, es una costumbre de todo punto innecesaria y que causa daño extremo y muerte a los animales, ¿no debemos preguntarnos si el uso de perros para este fin, propiciar que participen en peleas con otros animales, someterlos al maltrato que tal situación implica, permitir que se les ocasionen heridas y sufrimiento, no vulnera la Legislación aplicable a la Protección de Animales de Compañía y el Código Penal en sus artículos referidos a este particular?.

 

Julio Ortega Fraile

Perros de caza

Interesante el aticulo, no obstante hemos revisado la "lei de caza de Galicia" así como el respectivo reglamento y no hemos hallado en los articulos 30 de ambos la referencia que citas.

Tanto en el caso del reglamento como de la ley está en "artigo 41-8".

Suponemos que has consultado la ley estatal y aunque son muy parecidas tiene alguna diferencia con la gallega.

Puedes consultar la citada legislación en el menú principal "información ó cidadán e leis" donde, en los documentos adjuntos, tenemos tanto la ley de caza de Galicia como el Reglamento. http://matarpormatarnon.org/node/109 .

 

Perros de Caza

Hola,

 

agradeciendo tu comentario paso a responderte, y para ello te dejo en primer lugar "copiado" el artículo 30.1 del Reglamento de la Ley de Caza:

 

Artículo 30. De los perros y de la caza

 

1. Disposiciones generales

Los dueños de perros utilizados para la práctica de la caza quedarán obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia, matriculación y vacunación de perros.

 

Por otra parte la Ley 1/93 de la Comunidad de Galicia sobre Protección de Animales Domésticos dice en su Capítulo 1º:

 

Art. 2º: Definiciones de la Ley. A efectos de esta Ley se entiende por:

 

  1. Animales Domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y no son susceptibles de ocupación
  2.  

     

    En su Indice la Ley 1/93 indica:

     

Es objeto de esta ley la protección de los animales domésticos y salvajes que viven en cautividad, bajo la posesión o protección del hombre, recogiéndose en ella las atenciones mínimas que han de recibir los animales, desde el punto de vista higiénicosanitario, así como la tenencia, venta o mantenimiento de éstos, a fin de garantizar unos mínimos de buen trato de los animales, regulándose a dicho objeto la inspección y vigilancia, las obligaciones de sus poseedores, los centros de recogida y albergues o las instalaciones para su mantenimiento temporal.

Los perros de Caza viven, tal y como recoge el punto anterior, bajo la posesión o protección del hombre, por lo tanto es aplicable a los perros de caza.

En el Capítulo 2 dice:

 

Art. 5.³ De los espectáculos. 1. Se prohibe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades si ello puede ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural.

Entiendo que el concepto "otras actividades" engloba la de la caza

 

Y en Capítulo 3 añade:

 

Art. 8º: Condiciones Generales

 

  1. El poseedor de un animal doméstico es responsable de su protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley
  2.  

     

    Y por último, a título orientativo, dejo las conclusiones de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad de Valencia, ante la demanda presentada por una Federación de Caza para que los perros de caza fueran excluidos de la normativa que afecta a los animales de compañía:

     

... De esta forma, y en virtud del principio .ubi lex non distinguit, nec non distinguere

debemus., no resulta procedente, en principio, entender que los titulares

de perros de caza quedan dispensados de cumplir lo dispuesto en la meritada Ley

y en sus normas de desarrollo.

Pero es que, además, el artículo 30.1 del Reglamento para la ejecución de

la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de

marzo (BOE de 30 y 31 de marzo), en relación con los perros de caza realiza una

remisión expresa al régimen general de los perros domésticos, ya que dispone que

.Los dueños de perros utilizados para la práctica de la caza quedarán obligados a

cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre

tenencia, matriculación y vacunación de los perros..

Lo expuesto habría de bastar para despejar cualquier duda respecto a que

los perros de caza están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley

de la Generalitat Valenciana, 4/94, de 8 de julio, especialmente en lo que respecta

a su régimen de identificación.

Pero la Federación Territorial de Caza de la Comunidad Valenciana sostiene

que el artículo 2. c) de la Ley 4/94 excluye de la aplicación de la Ley, a los animales que

se crían para obtener trabajo, carne, piel o algún producto útil al hombre, por lo que, puesto

que los perros de caza tienen como destino el obtener algún producto útil al hombre

o pueden ser animales de trabajo (en el sentido de esfuerzo aplicado a la producción de

riqueza), estarían exentos de someterse a esta Ley y a las disposiciones de desarrollo de

la misma. Al respecto hay que indicar que los perros de caza, no se crían para obtener

algún producto útil al hombre, sino para colaborar con el hombre en una actividad lúdica

como es la caza, sin que ello suponga hacerles perder su condición primordial de animales

de compañía. Por el mismo motivo cabe rechazar que los perros de caza se crían

para obtener trabajo, pues no lo es la actividad cinegética, y por ello la Ley y sus normas

de desarrollo resultan aplicables a los titulares de todos los perros de caza.

 

Visto todo lo anterior, creo que estudiando a fondo toda la legislación aplicable, existen posibilidades de hallar algún resquicio legal por donde presentar con ciertas garantías de éxito, denuncias ante el sometimiento de los perros de caza, a peleas o actividades que puedan ocasionarles daños o sufrimiento, dado que como animales que viven bajo la posesión o protección del hombre, están recogidos dentro la Ley de Protección de animales domésticos tanto de Galicia, como del resto de Comunidades Autónomas.

Unha aperta.

Julio Ortega Fraile

 

 

Perros de caza

Ya hemos incluido la ley y el reglamento de protección de animales de Galicia, que está en un menú independiente, en el mismo enlace que la ley de caza.

Un saludo